Se entiende por
residuo cualquier producto en estado sólido, líquido o gaseoso procedente de un
proceso de extracción, transformación o utilización, que carente de valor para
su propietario, éste decide abandonar.
Residuos sólidos
urbanos (RSU).
Los residuos
sólidos urbanos (RSU) se definen en la Ley de Residuos como los generados en
los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos
aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o
composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o
actividades.
Tienen también
la consideración de residuos urbanos según la citada ley, los siguientes:
·
Residuos procedentes
de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
·
Animales
domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.
·
Residuos y
escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación
domiciliaria.
Residuos
tóxicos y peligrosos
Los residuos
peligrosos son todos aquellos que contienen en su composición una o varias
sustancias que les confieren características peligrosas, en cantidades o
concentraciones tales, que representan un riesgo para la salud humana, los
recursos naturales o el medio ambiente.
También se consideran residuos peligrosos los recipientes y envases que hayan contenido dichas sustancias.
También se consideran residuos peligrosos los recipientes y envases que hayan contenido dichas sustancias.
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